AMPLIACION DE LOS LIMITES DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/2003
Publicación: 30/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 708
   VISTO: La situación planteada con la Oficina de Estado Civil de la 21º
Sección del Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de dicha 
Sección Judicial.

   RESULTANDO: I) En la mencionada Oficina se lleva a cabo un elevado
número de matrimonios a domicilio, siendo exiguo el resto de la actividad
concerniente al Registro del Estado Civil.

   II) El alto número de matrimonios a domicilio provoca dificultades para 
su cumplimiento, puesto que el Oficial de Estado Civil a cargo debe 
cumplir, simultáneamente, funciones de Juez de Paz.

   CONSIDERANDO: I) El artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero de
1969 previó la separación de cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado
Civil, habiéndose previsto una primera etapa para el Departamento de 
Montevideo y la extensión al resto del territorio nacional cuando se 
estuviera en condiciones de hacerla efectiva.

   II) Por decreto 950/974 de 26 de noviembre de 1974 se efectivizó dicha
separación de cometidos en el Departamento de Montevideo y recientemente, 
por decreto 335/2003 -de 14 de agosto de 2003- comenzó el mismo proceso 
en el Interior de la República con la inauguración de la Oficina de 
Estado Civil de Ciudad de la Costa, dependiente de la Dirección General 
del Registro de Estado Civil.

   III) La situación planteada en la Oficina de Estado Civil de la 21º
Sección Judicial del Departamento de Canelones puede ser solucionada a 
través de la separación de cometidos, relevándose al Juez de Paz de dicha 
Sección Judicial de los cometidos de Oficial de Estado Civil.

   IV) El volumen de actividad concerniente al Estado Civil en la
mencionada Oficina no justifica la creación de una dependencia en el
lugar, a cargo de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Tal
actividad puede ser asumida por las Oficinas de Estado Civil del
Departamento de Montevideo -ampliándose los límites de su circunscripción
territorial- solución que no presenta ningún inconveniente: la
circunscripción de la 21º Sección de Canelones es limítrofe con el
Departamento de Montevideo.

   ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución y por el artículo 154 de la ley 13.737, de 9 de enero de
1969.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/004 de 29/01/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 418/003 de 23/10/2003 artículo 1.

Artículo 2

  (*)


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/004 de 29/01/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 418/003 de 23/10/2003 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/004 de 29/01/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 418/003 de 23/10/2003 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/004 de 29/01/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 418/003 de 23/10/2003 artículo 4.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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