Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la coordinación
con el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de la República Oriental
del Uruguay y Comisión Técnica que se crea por este decreto, de las tareas
tendientes a la fijación definitiva del tributo creado por el decreto ley
14.912 de 3 de agosto de 1979 de acuerdo a lo establecido por los
artículos 448 y 449 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.