VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 627

Artículo 9

  El "vino refrescante" sólo podrá librarse al consumo en envases de hasta
tres litros de capacidad, los cuales deberán tener adheridas la
correspondiente boleta de control de calidad y circulación.
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