VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 627

Artículo 8

  Quienes elaboren este tipo de vino llevarán un libro especial de
contabilidad de bodega, denominado "Libro de Contabilidad para Vinos
Frutados, Sangría y "vino refrescante", donde se anotarán todas las
operaciones que realicen.

  Dicho libro será proporcionado por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y será llevado rigurosamente
al día, su cierre será mensual y deberá exhibirse toda vez que así lo
requieran los funcionarios actuantes.
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