Para la elaboración de "vino refrescante" se autorizarán exclusivamente
las prácticas enológicas admitidas por las normas vigentes para los demás
tipos de vino, quedando prohibida la adición de esencias artificiales,
materia colorante extraña, productos que enturbien la bebida y
conservadores antimicrobianos, distintos del anhídrido sulfuroso y del
ácido sórbico y de sus sales de potasio.