VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 627

Artículo 3

  Si el grado alcohólico y extracto seco reducido del vino base fuera
inferior al establecido por la tipificación respectiva para ser puesto en
circulación, pero se adecuara a los mínimos para estar en bodega, su
empleo para la elaboración de "vino refrescante" no requerirá su previa
adecuación a los mínimos para circular, pero sí, en cada caso, la
autorización pertinente de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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