VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 627
 Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se
expresarán.

 Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido
inquietudes de diversas firmas bodegueras de plaza, respecto a la
elaboración y comercialización de un producto elaborado en base a vino y
elementos naturales provenientes de frutas;

 II) Tratándose, en la especie, de una mezcla de un vino base con
componentes exógenos tales como jugos, extractos o esencias de frutas, el
producto final debe incluirse dentro de la categoría legalmente prevista
de vino especial;

 III) Al respecto se han valorado muestras recibidas de los ensayos
realizados por los industriales interesados, que ponen en evidencia la
necesidad de reglamentar sus condiciones de elaboración y
comercialización;

 IV) Los bodegueros referidos han realizado sondeos de mercado que
demuestran que el producto tendrá buena aceptación, por tratarse de una
bebida liviana y elaborada en base a productos naturales.

 Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, autorizar la elaboración y
comercialización de una forma de vino especial, en base a vino y productos
naturales provenientes de frutas;

 II) Necesario, además determinar a texto expreso la participación
cuantitativa del vino natural en el producto final, a fin de asegurar su
genuinidad y calidad.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856 de 17 de julio de 1903; decreto
de 24 de febrero de 1928; ley 8.372 de 25 de octubre de 1928; decreto de 6
de agosto de 1929; Art. 378 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de
1975; Art. 142 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en la redacción
dada por el Art. 325 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, decreto
801/987 de 30 de diciembre de 1987 y las opiniones favorables de la
Dirección de Contralor Legal y Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la elaboración y comercialización de un tipo de vino especial
que se denominará "vino refrescante" (wine cooler).

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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