{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "418" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "ARMADA NACIONAL. OPERACIONES NAVALES. REVALIDACION DE VUELOS LOGISTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 117 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la\r\nreválida para el año 1985 de la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción hacia la República Argentina en número de 15 y República\r\nFederativa de Brasil en número de 10.\r\n\r\n   Resultando: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados\r\ninicialmente por decreto del Poder Ejecutivo 24.415 de fecha 2 de mayo de\r\n1961 y posteriormente revalidados.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones;\r\n\r\nII) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción sin\r\ngenerar viáticos;\r\n\r\nIII) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio argentino\r\no brasileño serán pagadas con carta de crédito contra el cupo anual en\r\ncantidad de litros asignados a la Aviación Naval, y que las erogaciones\r\na que los mismos dieren lugar serán atendidas con rubros propios de la\r\nArmada.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revalídase para el año 1985 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la\r\nRepública Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en\r\nnúmero de 10.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de\r\ninstrucción sin generar viáticos a tripulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las erogaciones a que dieren lugar los referidos vuelos, serán\r\natendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos .\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - JOSE MA. ROBAINA ANSO\r\n " 
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