{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "418" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 29 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/02/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 902 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la Enmienda 29 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n- Servicio de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\nResultando: I) Que por decreto 467/978, del 9 de agosto de 1978  se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25, y por decreto\r\n96/982, del 16 de marzo de 1982, las Enmiendas 27 y 28;\r\n\r\nII) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Vigésima Sesión de su 105º Período de Sesiones, celebrada el 2 de abril\r\nde 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más de la\r\nmitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,\r\ndel 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 29\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio de\r\nTránsito Aéreo - Anexo 11, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/418-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ -  JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI\r\n " 
 }