DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 29 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES




Promulgación: 25/11/1982
Publicación: 17/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 902
Visto: la Enmienda 29 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Servicio de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

Resultando: I) Que por decreto 467/978, del 9 de agosto de 1978  se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25, y por decreto
96/982, del 16 de marzo de 1982, las Enmiendas 27 y 28;

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Vigésima Sesión de su 105º Período de Sesiones, celebrada el 2 de abril
de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más de la
mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.

Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.

Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 29
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio de
Tránsito Aéreo - Anexo 11, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso

ALVAREZ -  JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI
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