Visto: la Enmienda 29 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Servicio de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 467/978, del 9 de agosto de 1978 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25, y por decreto
96/982, del 16 de marzo de 1982, las Enmiendas 27 y 28;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Vigésima Sesión de su 105º Período de Sesiones, celebrada el 2 de abril
de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más de la
mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 29
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio de
Tránsito Aéreo - Anexo 11, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.