{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "418" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES, REPUESTOS, ARTICULOS O ENSERES NECESARIOS PARA AFE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/09/21/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada -según Nota Nº 848/981 de 5 de junio de 1981- por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).\r\n\r\n   Resultando: I) Que dicho Organismo resolvió con fecha 28 de mayo de \r\n1981 dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando la prórroga por un año de \r\nla autorización otorgada a esa Administración para adquirir en el país o \r\nen el exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres, necesario \r\npara poner o para mantener en servicio su material rodante, en \r\nparticular el perteneciente al parque tractivo (decretos 370/974 de 9 de \r\nmayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de 1975, 32/977 de 19 de enero de \r\n1977, 161/978 de 29 de marzo de 1978, 749/978 de 27 de diciembre de 1978,\r\n675/979 de 14 de noviembre de 1979 y 431/980 de 13 de agosto de 1980 ya \r\nque persisten las condicionantes de anteriores solicitudes;\r\n\r\n   II) Que, asimismo, AFE solicita que el monto establecido en el último \r\ndecreto prorrogatorio (431/980 de 13 de agosto de 1980), sea elevado \r\nhasta la suma de U$S 400.000.00;\r\n\r\n   III) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la \r\nintervención que le compete (inciso final del artículo 29 del Proyecto de\r\nLey de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por \r\ndecreto 104/968 de 6 de febrero de 1968) acordó otorgar la autorización \r\npertinente, dentro de los límites establecidos por el citado Ente \r\n(Acordada de 16 de julio de 1981).\r\n\r\n   Considerando: que -teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo preceptuado por \r\nel inciso \"i\", Nal.3) del artículo 29 del citado Proyecto de Ley \r\nde Contabilidad y Administración Financiera, y a lo acordado al respecto \r\npor el Tribunal de Cuentas de la República -procede acceder a lo \r\nsolicitado por el referido Organismo,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese -por el lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1981\r\ny por hasta un monto de U$S 400.000.00 (cuatrocientos mil dólares)- la \r\nautorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, \r\npor decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de \r\n1975, 32/977 de 19 de enero de 1977, 161/978 de 29 de marzo de 1978, \r\n749/978 de 27 de diciembre de 1978, 675/979 de 14 de noviembre de 1979 y \r\n431/980 de 13 de agosto de 1980, para adquirir en el país o en el \r\nexterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para \r\nponer o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, \r\nen particular el perteneciente a su parque tractivo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/418-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/418-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del \r\nrégimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las \r\ndisposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del decreto \r\n370/974 de 9 de mayo de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/418-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a sus efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. CORTI " 
 }