Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada -según Nota Nº 848/981 de 5 de junio de 1981- por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).
Resultando: I) Que dicho Organismo resolvió con fecha 28 de mayo de
1981 dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando la prórroga por un año de
la autorización otorgada a esa Administración para adquirir en el país o
en el exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres, necesario
para poner o para mantener en servicio su material rodante, en
particular el perteneciente al parque tractivo (decretos 370/974 de 9 de
mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de 1975, 32/977 de 19 de enero de
1977, 161/978 de 29 de marzo de 1978, 749/978 de 27 de diciembre de 1978,
675/979 de 14 de noviembre de 1979 y 431/980 de 13 de agosto de 1980 ya
que persisten las condicionantes de anteriores solicitudes;
II) Que, asimismo, AFE solicita que el monto establecido en el último
decreto prorrogatorio (431/980 de 13 de agosto de 1980), sea elevado
hasta la suma de U$S 400.000.00;
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la
intervención que le compete (inciso final del artículo 29 del Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por
decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968) acordó otorgar la autorización
pertinente, dentro de los límites establecidos por el citado Ente
(Acordada de 16 de julio de 1981).
Considerando: que -teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo preceptuado por
el inciso "i", Nal.3) del artículo 29 del citado Proyecto de Ley
de Contabilidad y Administración Financiera, y a lo acordado al respecto
por el Tribunal de Cuentas de la República -procede acceder a lo
solicitado por el referido Organismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndese -por el lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1981
y por hasta un monto de U$S 400.000.00 (cuatrocientos mil dólares)- la
autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado,
por decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de
1975, 32/977 de 19 de enero de 1977, 161/978 de 29 de marzo de 1978,
749/978 de 27 de diciembre de 1978, 675/979 de 14 de noviembre de 1979 y
431/980 de 13 de agosto de 1980, para adquirir en el país o en el
exterior, materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para
poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo,
en particular el perteneciente a su parque tractivo.
Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del
régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las
disposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del decreto
370/974 de 9 de mayo de 1974.
Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a sus efectos.-
MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. CORTI