El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 321 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sustituye el inciso primero del artículo referido e incluye en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas de televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);
II) que el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007
artículo 6 incisos 1º) y 3º).