FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2019




Promulgación: 17/12/2018
Publicación: 27/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99° del Código Tributario.

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del citado Código.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 420 (cuatrocientos veinte pesos uruguayos) y $ 8.260 (ocho mil doscientos sesenta pesos uruguayos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2019. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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