El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99° del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 420 (cuatrocientos veinte pesos uruguayos) y $ 8.260 (ocho mil doscientos sesenta pesos uruguayos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.