{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "417" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI. AZUCAR REFINADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/11/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1015 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el numeral 16) del artículo 1º del Título 11 del \r\nTexto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley \r\nNº 17.379, de 26 de julio de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma incorporó el azúcar refinado en envases \r\no paquetes de hasta 10 kilos al elenco de bienes alcanzados por el \r\nImpuesto Específico Interno.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario fijar precios fictos, tasas e impuestos para los \r\nreferidos bienes.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava el azúcar \r\nrefinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos se fija el precio ficto, \r\nla tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de \r\n2001.-\r\nFicto en $                        Tasa %                  Impuesto en $\r\n6.10                                10                             0.61 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/417-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en \r\nocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo \r\nanterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera \r\nenajenación de dichos bienes.-\r\n A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº \r\n335/996, de 28 de agosto de 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }