{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "417" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ABASTECIMIENTO DE BIENES Y MERCADERIAS A EMBARCACIONES DE DEPORTE NAUTICO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE. PUERTO DE CARMELO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 648 
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  ,"vistos" : "   Visto: el régimen vigente de aprovisionamiento de embarcaciones\r\ndestinadas al deporte náutico;\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 6º del Decreto Nº 200/990 de 3 de mayo de\r\n1990, estableció la prohibición de aprovisionamiento de determinadas\r\nmercaderías a las embarcaciones destinadas al deporte náutico;\r\n\r\nII) que posteriormente, el Decreto Nº 559/994 de 21 de diciembre de\r\n1994, derogó la referida prohibición autorizando, bajo ciertas\r\ncondiciones, el aprovisionamiento de mercaderías a las embarcaciones de\r\nbandera extranjera destinadas al deporte náutico:\r\n\r\nIII) que esta modificación al régimen imperante requiere la implementación\r\nde operaciones de control y vigilancia por parte de la Dirección Nacional\r\nde Aduanas;\r\n\r\nIV) que la citada Unidad Ejecutora no cuenta en la actualidad con los\r\nrecursos necesarios para efectivizar una correcta fiscalización de dichas\r\noperaciones, en todos los puertos para embarcaciones deportivas del país:\r\n\r\n  Considerando: la conveniencia de utilizar los servicios aduaneros\r\npermanentes sitos en Punta del Este, Colonia y Carmelo, evitando la\r\nrealización de mayores gastos e inversiones para habilitar nuevos puestos\r\nde resguardo en otros puertos;\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y a lo\r\ndispuesto por el artículo 134 del Decreto-Ley Nº 15.691 de 7 de\r\ndiciembre de 1984.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El aprovisionamiento de mercaderías a embarcaciones destinadas al\r\ndeporte náutico, a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º del Decreto\r\nNº 200/990 de 3 de mayo de 1990 en la redacción dada en el artículo 1º del\r\nDecreto Nº 559/994 de 21 de diciembre de 1994, sólo será autorizado en los\r\npuertos de Colonia, Carmelo y Punta del Este.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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