RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA - REESTRUCTURA ORGANICA - SUSTITUCION DE ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS VETERINARIOS MIGUEL C. RUBINO




Promulgación: 08/09/1994
Publicación: 20/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el decreto Nº 545/993, de 26 de noviembre de 1993, por el cual se
aprobó la estructura orgánica y presupuestal de los programas y unidades
ejecutoras que integran el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca" a partir del 1º de enero de 1994;

  Resultando: se han constatado errores y omisiones en organigramas y
planillados de cargos y funciones contratadas que forman parte de ese
decreto y en disposiciones consecuentes de lo establecido por los Arts.
194 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y 56 de la ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994;

  Considerando: que es necesario modificar el decreto de referencia a fin
de subsanar las deficiencias observadas;

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el organigrama de la Unidad Ejecutora 010 "Dirección de
Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino" del Programa 05 "Servicios
Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
según se diagrama en el que se adjunta e integra este decreto y en el
cual, el Departamento de Patología Clínica depende de la División
Patología y no de la División Bacteriología, y la División Control de
Zooterápicos pasa a denominarse División de Control de Productos
Veterinarios. (*)    

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Sustitúyese el planillado de cargos y funciones contratadas de las
Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca" aprobado por el Art. 1 del decreto precedentemente citado, por el
que se anexa y forma parte de este decreto.   

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 545/993 de 26/11/1993 artículo 1 inciso 
2º).

Artículo 4

   Comuníquese, etc.   

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS
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