TRANSFERENCIA AL MVOTMA, EL COMITE NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA




Promulgación: 02/09/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 537
   Visto: la necesidad de asegurar la ejecución a nivel nacional del
programa Internacional del  Hombre y  la Biosfera (MAB) de la Organización
de las  Naciones Unidas  para la  Educación, la  Ciencia y  la  Cultura
(UNESCO), adecuándolo a las estructuras institucionales existentes.

   Resultando: I) Que por decreto  706/986, del  4 de  noviembre de  1986,
el Poder Ejecutivo creó el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera;
  II) Que  la vigencia  de la  ley 16.112,  del 30  de  mayo  de  1990
hace indispensable su adecuación a las facultades y competencias del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   Considerando: el interés de nuestro país en dar un funcionamiento
acorde a  la Importancia  del  Programa  MAB,  como  promotor  de  la
investigación científica aplicable  a la  solución de  las necesidades
más urgentes  en materia ambiental.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                      DECRETA:

Artículo 1

  Transfiérase a la jurisdicción del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 
artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 
artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 
artículo 4 numeral 1º).

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 
artículo 5.

Artículo 6

  El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera actuará como órgano de
enlace entre el Gobierno de la República y el Consejo Internacional
Coordinador del programa MAB, en coordinación con la Comisión Nacional de
UNESCO, cuando así correspondiere.

Artículo 7

   Declárase  cesantes las representaciones conferidas por la Resolución
del Poder Ejecutivo del 20 de diciembre de 1988, agradeciéndose los
servicios prestados a las personas por ella designadas.

Artículo 8

   Comuníquese,  etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - ANTONIO MERCADER - EDUARDO ACHE -
ALVARO RAMOS
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