{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "417" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ORDENAMIENTO FINANCIERO. FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 153 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del Texto Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera aprobado por decreto 95/991 de 26\r\nde febrero de 1991.\r\n\r\n   Considerando: que resulta conveniente asignar competencias de ordenador\r\nsecundario de gastos en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\" al\r\nProsecretario de la Presidencia, a los Directores de las Unidades\r\nEjecutoras y al Director de División Administración de la Unidad Ejecutora\r\n001 \"Presidencia de la República y Oficinas Dependientes\".\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, lo expresado en la disposición\r\ncitada y lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de\r\nDesburocratización,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnense como ordenadores secundarios, de acuerdo con lo establecido\r\npor el artículo 29, literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera y con su límite máximo, al Prosecretario de la\r\nPresidencia de la República y a los Directores de las Unidades Ejecutoras\r\ndel inciso 02 \"Presidencia de la República\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/417-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : " Desígnanse como ordenador secundario de acuerdo con lo establecido en el\r\nartículo 29, literal c) del TOCAF 1996 y con su límite máximo, al \r\nDirector General de Servicios de Apoyo y al Director de la División \r\nAdministración, de la Unidad Ejecutora 001 \"Servicios de Apoyo de la\r\nPresidencia de la República.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 493/007 de 14/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/493-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 417/991 de 14/08/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/417-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/417-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
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