FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS




Promulgación: 11/09/1990
Publicación: 25/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el informe elevado por la Contaduría Central del Ministerio del
Interior relacionado con la actualización de los valores fijados por la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de marzo de 1939 para los
servicios policiales que en la misma se determina.

   Rsultando: que el ajuste que se efectuó conforme a la variación operada
en el Indice General de Precios de Consumo en el período comprendido entre
el 1° de enero de 1989 al 21 de julio de 1990.

   Considerando: I) Que el artículo 41 de la ley 15.851 de 24 de diciembre
de 1986, autorizó a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar
a los usuarios el costo de los servicios conexos y otros que por su
naturaleza no son de su cometido específico;

   II) Que al amparo de dicho texto legal se dictó el decreto 391/987, de
11 de agosto de 1987 que fijó el costo de ciertos servicios policiales no
contemplados en otras normas;

   III) Que el artículo 2 del mencionado decreto establece que dichos
valores se actualizarán anualmente conforme a lo preceptuado en el
artículo 2° del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA

Artículo 1

   Actualízase el valor de los servicios establecidos en el decreto
391/987, de 11 de agosto de 1987, en la forma que a continuación se
establece:

a) Título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas: N$
   1.760,00 (nuevos pesos mil setecientos sesenta);

b) Certificado de residencia: N$ 820,00 (nuevos pesos ochocientos veinte);

c) Conexión de alarma de mesa central de operaciones:
   1) Conexión inicial: N$ 349.570,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta y
      nueve mil quinientos setenta).
   2) Cuota mensual por gasto operativos de mantenimiento: N$ 87.400,00
      (nuevos pesos ochenta y siete mil cuatrocientos);

d) Examen sicosomático de aptitud para conducir: nuevos pesos 2.910,00
   (nuevos pesos dos mil novecientos diez)

e) Deposito de vehículos (mensual): N$ 11.650,00 (nuevos pesos once mil
   seiscientos cincuenta);

f) Copias de carpetas con actuaciones periciales referentes a accidentes
   de tránsito solicitadas por los interesados;

   1) Con pericias y fotografías: 5.820,00 (nuevos pesos cinco mil
      ochocientos veinte).

   2) Con pericias, fotografías, croquis o planos: nuevos pesos 8.740,00
      (nuevos pesos ocho mil setecientos cuarenta).

   3) Con pericias, fotografías, croquis  o planos e informes de
      laboratorio: N$ 17.500,00 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos).

Artículo 2

Publíquese, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del Interior y
pase a la Jefatura de Policía  de Montevideo a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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