{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "417" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUPOS PREFERENCIALES DE IMPORTACION DE AZUCAR. SETIEMBRE 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 685 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 419/983, de 4 de noviembre de 1983.\r\n\r\n  Resultando: I) Se encuentra pendiente la fijación de la cuota\r\npreferencial de importación de azúcar correspondiente a la República\r\nOriental del Uruguay y al período octubre de 1984 a Setiembre de 1985, por\r\nel Gobierno de EEUU de América;\r\n\r\nII) Los interesados han acordado los términos de distribución de sus\r\ncupos, proporcionándolos a sus respectivas producciones en materia prima\r\ndurante el año azucarero nacional 1983/984, de acuerdo con la norma\r\nfijada por el mencionado decreto.\r\n\r\n  Considerando: que los Ingenios AZUCARLITO y RAUSA han cedido a CALNU sus\r\nrespectivos cupos sobre la cuota mínima de 16.500 toneladas cortas valor\r\ncrudo que se prevé será adjudicada a nuestro país,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuota preferencial de importación de azúcar que se otorgue a la\r\nRepública Oriental del Uruguay por EE.UU. de América, para el período\r\noctubre de 1984 a setiembre de 1985, se distribuirá entre los Ingenios\r\nAzucareros AZUCARLITO, CALNU y RAUSA en la proporción que se establece\r\nseguidamente:\r\n\r\n AZUCARLITO: 26.344827 %\r\n CALNU:      64.655172 %\r\n RAUSA:       9 %\r\n             99.999999 %\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cuotas asignadas podrán ser objeto de libre cesión entre los\r\ningenios privados nacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El azúcar exportado deberá ajustarse a las normas técnicas de calidad\r\naplicables en la materia. Los Ingenios exportadores formularán\r\ndeclaraciones de calidad, bajo su responsabilidad, la que se tendrá por\r\nsuficiente justificativo por los organismos aduaneros y bancarios, sin\r\nperjuicio de las garantías que, eventualmente exija el importador.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/417-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS\r\nMOGLIA\r\n " 
 }