{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "417" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "GARANTIAS CONSTITUIDAS POR EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS TURISTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 961 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido por los artículos 12 y 13 del decreto 577/977, de\r\n19 de octubre de 1977.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 12 precitado dispone que la garantía que\r\ndeberán constituir y mantener las Empresas de Arrendamientos Turísticos,\r\ndeberá realizarse mediante aval bancario, títulos u obligaciones\r\nnacionales o municipales.\r\n\r\n  Considerando: que el seguro de fianzas que otorga el Banco de Seguros\r\ndel Estado, también cumple con la finalidad y condiciones establecidas en\r\nel artículo 13 del Decreto precisado.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo, el Banco de\r\nSeguros del Estado, el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 577/977 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 19/10/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/577-1977/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
 }