GARANTIAS CONSTITUIDAS POR EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS TURISTICOS




Promulgación: 04/11/1983
Publicación: 10/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 961
  Visto: lo establecido por los artículos 12 y 13 del decreto 577/977, de
19 de octubre de 1977.

  Resultando: que el artículo 12 precitado dispone que la garantía que
deberán constituir y mantener las Empresas de Arrendamientos Turísticos,
deberá realizarse mediante aval bancario, títulos u obligaciones
nacionales o municipales.

  Considerando: que el seguro de fianzas que otorga el Banco de Seguros
del Estado, también cumple con la finalidad y condiciones establecidas en
el artículo 13 del Decreto precisado.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo, el Banco de
Seguros del Estado, el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 577/977 Derogada/o de 19/10/1977 
artículo 12.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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