{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "417" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 24 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/02/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 901 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la Enmienda 24 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n- Reglamento del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\nResultando: I) Que por decreto 537/976, del 17 de agosto de 1976  se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por decretos\r\n327/978, del 13 de junio de 1978, 634/981, del 22 de diciembre de 1981,\r\nlas Enmiendas 21, 22 y 23 respectivamente;\r\n\r\nII) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Decimosegunda Sesión de su 105º Período de Sesiones, celebrada el 19 de\r\nmarzo de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más\r\nde la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,\r\ndel 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 24\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Reglamento del Aire\r\n- Anexo 2, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/417-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/417-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI\r\n " 
 }