Visto: la Enmienda 24 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Reglamento del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 537/976, del 17 de agosto de 1976 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por decretos
327/978, del 13 de junio de 1978, 634/981, del 22 de diciembre de 1981,
las Enmiendas 21, 22 y 23 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimosegunda Sesión de su 105º Período de Sesiones, celebrada el 19 de
marzo de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 24
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Reglamento del Aire
- Anexo 2, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.