INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 48/21, POR LA QUE SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NOS. 425/007 Y 370/000




Promulgación: 16/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 48/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 36/99 y 36/04);

   II) que la Resolución GMC N° 36/99 está internalizada por el Decreto N° 370/000, de 12 de diciembre del 2000 y la Resolución GMC N° 36/04, por el Decreto N° 425/007, de 12 de noviembre de 2007;

   CONSIDERANDO: I) que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 48/21, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;

   II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

   IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento De Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud y el Departamento Relaciones Internacionales y Cooperación, dependientes de la Dirección General de Secretaría, de esta Secretaria de Estado, no formulan objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 48/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 36/99 y 36/04). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 425/007, de 12 de noviembre de 2007 y el Decreto N° 370/000, de 12 de diciembre del 2000.

Artículo 3

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - CAROLINA ACHE - OMAR PAGANINI
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