MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 03/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2233
VISTO: el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el cual se
aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
Ambientales;

RESULTANDO: I) que mediante dicho decreto se sustituyó la reglamentación
de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por la cual se sujeta la
ejecución de una serie de actividades, construcciones u obras, al
otorgamiento previo de la autorización ambiental del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, mediante un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

II) que a los efectos de la tramitación de la Autorización Ambiental
Previa (AAP), el citado reglamento prevé la clasificación de los proyectos
en distintas categorías, en virtud de las cuales se definen los
requerimientos y las etapas que deben cumplirse para la obtención de dicha
autorización;

III) que el artículo 27 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008,
condiciona el otorgamiento de autorizaciones, incluyendo la Autorización
Ambiental Previa y su tramitación, a lo dispuesto en los instrumentos de
ordenamiento territorial que pudieran encontrarse en vigencia;

CONSIDERANDO: I) que dada la complejidad que revisten algunos proyectos
sujetos a autorización ambiental, es necesario prever un plazo especial y
adicional para la clasificación en aquellos casos que lo requieran, de
forma de garantizar los fines de protección ambiental del régimen de
evaluación de impacto ambiental, aunque manteniendo los requerimientos
procedimentales en niveles adecuados;

II) que asimismo se entiende conveniente prever un mecanismo de
información a los gobiernos departamentales, respecto de las
comunicaciones de proyecto que se reciban y que no estuvieran comprendidas
en las especialidades de la comunicación, previstas en el artículo 20 del
Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República,
por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y por la Ley N° 17.283, de 28
de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005,
el siguiente literal: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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