TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO. MODIFICACION DE LAS ALICUOTAS ANUALES




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 03/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1738
VISTO: las alícuotas anuales establecidas para los sujetos pasivos de la
Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero.

RESULTANDO: que por los Decretos 795/008, de 29 de diciembre de 2008 y
203/012, de 22 de junio de 2012, se determinaron alícuotas específicas y
diferenciales para las entidades que se incorporaron a la Carta Orgánica
del Banco Central bajo la supervisión de dicha institución, por la Ley No.
18.401, de 24 de octubre de 2008 y la Ley No. 18.643, de 9 de febrero de
2010.

CONSIDERANDO: que el Banco Central del Uruguay ha propuesto modificar la
alícuota prevista en el literal I) del artículo 1° del Decreto 795/008, de
29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 203/012, de 22 de junio de 2012, estableciendo una tasa diferente
para las Empresas de Servicios Financieros, según ejerzan o no actividad
crediticia.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 795/008 de 29/12/2008 
artículo 1 literal I).

Artículo 2

 Comuníquese y publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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