{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "416" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/09/04/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 724 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 13 del Decreto\r\n302/996 de 31 de julio de 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido artículo 13, literal a) prevé que las\r\npuntuaciones por mérito y antigüedad computable, se agruparán en orden\r\ndecreciente en cada grado dentro del escalafón por serie y clase de\r\ncargos;\r\n\r\nII) que el literal b) del mismo artículo, establece que a la puntuación\r\nmáxima obtenida de mérito y antigüedad computable dentro de cada grado, se\r\nle asignará un valor de 80 y 20 respectivamente;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo establecido en los\r\nConsiderandos del Decreto Nº 302/1996 de fecha 31 de julio de 1996, el\r\nrégimen de ascenso es un instrumento fundamental, para la promoción de\r\naquellos funcionarios con vocación de servicio;\r\n\r\nII) que la redacción actual de los literales a) y b) del artículo décimo\r\ntercero, puede dar lugar a interpretaciones diferentes, con incidencia\r\ndirecta en el orden de prelación de los funcionarios mejor capacitados con\r\nvocación al ascenso;\r\n\r\nIII) que ello es consecuencia de delimitar el campo de aplicación de la\r\npuntuación que corresponde a los conceptos de mérito y antigüedad, en cada\r\ngrado dentro del escalafón y a cada clase de cargos;\r\n\r\nIV) que aplicar este criterio, puede llevar a entender que la existencia\r\nde un solo funcionario en determinado grado le haría acreedor, por esa\r\nsola circunstancia, al máximo puntaje mediante una fórmula simple de\r\ncálculo, lo que contraría el sistema de evaluación del desempeño,\r\ninspirado en los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia,\r\ncompetitividad y excelencia en el ejercicio de la función pública;\r\n\r\nV) que es necesario uniformizar los criterios de calificación en defensa\r\ndel derecho de los funcionarios y el interés de la Administración;\r\n\r\nVI) que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto no tienen objeciones que formular;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 302/996 de 31/07/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/302-1996/13\" >13</a> literales a) y b).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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