REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 724
VISTO: lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 13 del Decreto
302/996 de 31 de julio de 1996;

RESULTANDO: I) que el referido artículo 13, literal a) prevé que las
puntuaciones por mérito y antigüedad computable, se agruparán en orden
decreciente en cada grado dentro del escalafón por serie y clase de
cargos;

II) que el literal b) del mismo artículo, establece que a la puntuación
máxima obtenida de mérito y antigüedad computable dentro de cada grado, se
le asignará un valor de 80 y 20 respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo establecido en los
Considerandos del Decreto Nº 302/1996 de fecha 31 de julio de 1996, el
régimen de ascenso es un instrumento fundamental, para la promoción de
aquellos funcionarios con vocación de servicio;

II) que la redacción actual de los literales a) y b) del artículo décimo
tercero, puede dar lugar a interpretaciones diferentes, con incidencia
directa en el orden de prelación de los funcionarios mejor capacitados con
vocación al ascenso;

III) que ello es consecuencia de delimitar el campo de aplicación de la
puntuación que corresponde a los conceptos de mérito y antigüedad, en cada
grado dentro del escalafón y a cada clase de cargos;

IV) que aplicar este criterio, puede llevar a entender que la existencia
de un solo funcionario en determinado grado le haría acreedor, por esa
sola circunstancia, al máximo puntaje mediante una fórmula simple de
cálculo, lo que contraría el sistema de evaluación del desempeño,
inspirado en los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia,
competitividad y excelencia en el ejercicio de la función pública;

V) que es necesario uniformizar los criterios de calificación en defensa
del derecho de los funcionarios y el interés de la Administración;

VI) que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto no tienen objeciones que formular;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 302/996 de 31/07/1996 
artículo 13 literales a) y b).

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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