VISTO: la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de
habilitaciones de establecimientos asistenciales;
RESULTANDO: I) que la normativa vigente fue aprobada por el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 355/965 (Ordenanza 613/65) de 10 de agosto de 1965;
II) que la mencionada norma resulta un marco normativo insuficiente para
la habilitación de establecimientos asistenciales;
CONSIDERANDO: I) que es necesario reformar y actualizar dicha normativa,
y fundamentalmente instaurar un marco que sirva de lineamiento para la
construcción de los Establecimientos Asistenciales o Establecimientos de
Salud, desde el punto de vista físico-funcional;
II) que la reglamentación en esta materia debe abarcar también el tipo de
equipamiento a ser utilizado, los recursos humanos especializados con que
deben contar, así como los criterios de garantía de calidad de los
procedimientos realizados;
III) que el marco normativo propuesto se encuentra acorde con las
actuales necesidades de los usuarios y de las técnicas que brindan los
establecimientos de salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultades conferidas por la
Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: