REGLAMENTACION SOBRE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES




Promulgación: 29/10/2002
Publicación: 31/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1296
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de 
habilitaciones de establecimientos asistenciales;

RESULTANDO: I) que la normativa vigente fue aprobada por el Decreto del 
Poder Ejecutivo Nº 355/965 (Ordenanza 613/65) de 10 de agosto de 1965;

II) que la mencionada norma resulta un marco normativo insuficiente para 
la habilitación de establecimientos asistenciales;

CONSIDERANDO: I) que es necesario reformar y actualizar dicha normativa, 
y fundamentalmente instaurar un marco que sirva de lineamiento para la 
construcción de los Establecimientos Asistenciales o Establecimientos de 
Salud, desde el punto de vista físico-funcional;

II) que la reglamentación en esta materia debe abarcar también el tipo de 
equipamiento a ser utilizado, los recursos humanos especializados con que 
deben contar, así como los criterios de garantía de calidad de los 
procedimientos realizados;

III) que el marco normativo propuesto se encuentra acorde con las 
actuales necesidades de los usuarios y de las técnicas que brindan los 
establecimientos de salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultades conferidas por la 
Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento sobre Habilitación de Establecimientos 
Asistenciales).
Referencias al artículo

BATLLE - ALFONSO VARELA


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