AUTORIZACION DE CAPTURA DE MARTINETA. CRIADEROS OFICIALMENTE REGISTRADOS. FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1014

Artículo 2

 Los criaderos en la última condición mencionada dispondrán de 60 días a 
partir de la promulgación del presente Decreto para regularizar su 
situación, con arreglo a las disposiciones del decreto Nº 353/999 de 10 
de noviembre de 1999.
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