{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "416" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA GRASA LACTEA. RESOLUCION Nº  72/93 GMC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/25/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1390 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la resolución No. 72/93 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por\r\nla que se aprueba el Reglamento de Identidad y Calidad de la Grasa Láctea;\r\n\r\n\r\n  RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º\r\nde setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las\r\nmedidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos\r\nen el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido\r\npor la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra mencionado,\r\nponiendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas\r\ndel Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;\r\n\r\n  ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley\r\nOrgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94\r\nde 2 de marzo de 1994;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Grasa\r\nLáctea aprobado por la Resolución No. 72/93 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte integral del\r\nmismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/416-1997/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En relación a la rotulación, estos alimentos deberán cumplir además con\r\ntodos los requisitos establecidos en el Reglamento Bromatológico Nacional\r\n(Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. Dése cuenta a la Secretaría\r\nAdministrativa del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }