DISTRIBUCION DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS PARA INDEMNIZAR A VITICULTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS




Promulgación: 24/10/1996
Publicación: 04/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 958

Artículo 6

 Los viticultores afectados, deberán hacer la denuncia ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, dentro de los tres días de acaecido el daño
sufrido por el granizo, mediante una declaración jurada donde conste:
nombre y dirección del titular del viñedo; día y hora de la caída del
granizo; ubicación, número y cuadros afectados del viñedo.
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