DISTRIBUCION DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS PARA INDEMNIZAR A VITICULTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS




Promulgación: 24/10/1996
Publicación: 04/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 958

Artículo 4

  Tendrán derecho a ser indemnizados los productores cuyos viñedos hayan
sido afectados con daños superiores al 30% del promedio de producción de
las tres cosechas anteriores a la que se produjo el daño.
 En caso de viñedos nuevos el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
previo informe técnico, establecerá el criterio para la indemnización
respectiva.
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