{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "416" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1989. DICIEMBRE 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía tendiente a la adecuación de las tarifas de amarras y servicios establecidos en la pasada temporada para los puertos administrados por dicha Dependencia.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en la determinación de los nuevos valores para el período 1° de diciembre de 1989 al 30 de noviembre de 1990, dicha Dependencia propone mantener un sistema de tarifas, basado en los siguientes criterios: a) mantener para el puerto de Punta del Este, el sistema establecido en dos temporadas, alta y baja, que ha demostrado responder equilibradamente a la distribución de la demanda. Se considera alta temporada para dicho puerto, el período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente; y baja temporada, el período  16 de marzo - 15 de diciembre; b) mantener -salvo muy pequeños ajustes- el costo en dólares de las tarifas anteriores, considerando que la situación actual y las perspectivas próximas de la economía de la región no aconsejan establecer cambios sustanciales; c) al igual que en la temporada anterior se proponen las tarifas en nuevos pesos, estimando un valor del dólar para fines del mes de enero de 1990 del orden de los 900,00 valor que se asume para la fijación de las tarifas anuales; d) mantener la categorización de los puertos administrados por esa Dirección Nacional, desde el punto de vista tarifario, en tres categorías, definidas solamente por la entidad de los servicios que en cada uno de ellos se prestan. En esas tres categorías se incluyen los siguientes puertos: 1) Puerto de Punta del Este; 2) Puerto de Carmelo, Puerto Viejo de Colonia y Arroyo riachuelo; 3) Puerto de La Paloma, Puerto de Piriápolis y Dársena Higueritas; e) mantener valores promocionales de baja temporada para la guardería del Puerto de Punta del Este, para fomentar la permanencia de embarcaciones todo el año. Esta política ha dado muy buenos resultados durante los años 1988-1989, notándose una mayor permanencia que en años anteriores, con los consiguientes beneficios que ello significa para la zona en materia de generación de trabajo; f) para los servicios en general, agua, energía eléctrica, teléfono, se ha aplicado un incremento respecto al año anterior del 80% aproximadamente;\r\n\r\n   II) Que asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a establecer para el Puerto de Punta del Este, sistemas especiales de reserva de amarras con hasta un 30% del incremento sobre las tarifas vigentes.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al efectuar asesoramiento, no formula observaciones;\r\n\r\n   II) Que teniendo en cuenta que la adecuación tarifaria propuesta tiende a mejor prestación de los servicios a cargo de dicha Dirección Nacional, se estima oportuno proceder en consecuencia,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las siguientes tarifas -a regir desde el 1° de diciembre de 1989 al 30 de diciembre de 1990- para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los Puertos de La Paloma y Punta del Este, Piriápolis, Riachuelo, Colonia, Carmelo y Dársena Higueritas, en los términos establecidos precedentemente y según el siguiente detalle:\r\nA) Amarras en Puerto de Punta del Este\r\n       N$/m. x día            Temporada Alta             Temporada Baja\r\nA1 Muelle Principal              2.700                        1.350\r\nA2 Muelle Escollera              1.980                          900\r\nA3 Marina y Muro                 1.440                          540\r\nA4 Boya (Borneo)                   900                          270\r\n\r\n   Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora.\r\n\r\nB) Explanada y Servicios en Puerto de Punta del Este\r\n       N$/m. x día            Temporada Alta             Temporada Baja\r\nB1 - Explanada (Guardería)\r\n - Eslora menor de 7 m.          3.200                        1.300\r\n - Eslora mayor o igual a 7m.    4.300                        1.700\r\nB2 - Servicios de Explanada\r\n - Botada o Varada               1.450                        1.000\r\n - Botada y Varada               2.900                        2.000\r\n\r\nB3 - Agua Potable\r\n - Eslora menor de 7 m.            330/día                      330/día\r\n - Eslora de 7 a 10 m..            650/día                      650/día\r\n - Eslora de 10 a 20 m.          1.300/día                    1.300/día\r\n - Eslora mayor de 20 m.         2.600/día                    2.600/día\r\n\r\n   Las embarcaciones que abonan servicios de amarras quedan exentas de pago por suministro de agua potable, el que se considera incluido en la tarifa de amarra correspondiente.\r\nB4 - Alquiler depósitos          1.500/día                      900/día\r\nB5 - Energía eléctrica\r\n - Veleros eslora menor de 10 m. 1.400/día                    1.000/día\r\n - Veleros eslora entre 10 y \r\n   20 m.                         2.100/día                    1.500/día\r\n - Veleros Eslora mayor de 20 m. 2.800/día                    12000/día\r\n - Cruceros eslora entre 10 y \r\n   20 m.                         3.150/día                    2.250/día\r\n - Cruceros eslora menor 10 m.   2.100/día                    1.500/día\r\n - Cruceros eslora mayor 20 m.   4.250/día                    3.000/día\r\n\r\nB6 - Duchas\r\n - Usuarios de amarras             350                          250\r\n - Público en general              350                          250\r\n\r\nB7 - Teléfono                      800/día                      600/día\r\nC) Amarras y Servicios en Puerto de Carmelo, Puerto Viejo de Colonia y Arroyo Riachuelo\r\nC1 - Amarras a muelle o muro N$ 540,00/m. x día todo el año.\r\nC2 - Amarras a boya (borneo) N$ 270,00/m. x día todo el año.\r\nPara embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora.\r\nC3 - Servicios Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este.\r\nD) Amarras y Servicios Puerto de La Paloma, Puerto de Piriápolis y Dársena Higueritas.\r\nD1 - Amarras a muelle o muro N$ 400,00/m. x día todo el año.\r\nD2 - Amarras a boya (borneo) N$ 270,00/m. x día todo el año.\r\nPara embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora.\r\nD3 - Servicios - Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este. \r\n    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de contratarse mediante pago adelantado amarras, guardería o depósitos, por duración mayor a 6 (seis) meses, se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas correspondientes.\r\nExclúyese de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de sus efluentes, gozarán de un descuento del 10% (diez por ciento) en las tarifas de amarre. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de las tarifas de amarre y guardería en el Puerto de Punta del Este, deberá hacerse por adelantado. En caso de atraso, las sumas devengadas por ese concepto, así como por los otros servicios utilizados en el servicio correspondiente sufrirán un recargo por mora del 20%, más un interés mensual del 4% sobre los saldos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/416-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Excepto para el Puerto de Punta del Este, donde regirá lo establecido en el artículo anterior, los importes generados por el uso de amarras y servicios deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no más allá de los treinta días siguientes al arribo, vencidos los cuales se considerará atraso y regirá lo establecido al respecto en el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer para el Puerto de Punta del Este, sistemas especiales de reserva de amarras con hasta un 30% de incremento sobre las tarifas vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - HUMBERTO CAPOTE " 
 }