APROBACION DEL REGLAMENTO DE REGIMEN Y CONTROL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD VIGILANCIA SERENOS PARTICULARES Y AFINES




Promulgación: 06/08/1985
Publicación: 17/09/1985
Publicada anteriormente: 28/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 104
   Visto: el decreto 190/985, de 15 de mayo de 1985 por el cual se
confirió al Ministerio del Interior el cometido de autorizar el
funcionamiento y el régimen y control de las empresas de seguridad,
vigilancia, serenos particulares y afines.

   Resultando: que por el mencionado decreto se dispuso que el Ministerio
del Interior reglamente el funcionamiento y control de las empresas que
se dediquen a dichas actividades.

   Considerando: I) Que resulta conveniente unificar en un solo texto las
distintas normas existentes en lo que tiene que ver con requisitos de
seguridad, destinados a prevenir posibles acciones delictivas contra el
derecho de propiedad,

II) Que es un cometido esencial del Estado, de la competencia del
Ministerio del Interior, la prevención de los delitos por todos los
medios a su alcance, tanto materiales como reglamentarios;

III) Que en uso de la facultad otorgada por el artículo 168 de la
Constitución de la República, numeral 1º. se estima pertinente dictar una
norma reglamentaria específicamente sobre la actuación de las empresas de
seguridad y sobre los requisitos que deben cumplir para asegurar el
transporte y la tenencia de valores que pudieren ser objeto de acciones
delictivas;

IV) Que asimismo, resulta pertinente ratificar el criterio legal que rige
la materia relacionada con la prestación de servicios de vigilancia
especiales por parte de la Policía, disponiendo que los mismos sean
pagados por los particulares o las empresas públicas que los soliciten.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 1º de la
Constitución de la República, artículo 2º de la Ley Orgánica Policial,
artículo 193 de la ley 12.376 de 31 de enero de 1957, artículo 27 de la
ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964 y artículo 222 de la ley 13.318 de
28 de diciembre de 1964,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 211/010 de 14/07/2010 artículo 31,
      Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 33 (Reglamento de las 
Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines).
Ver: Texto (Reglamentación sobre el Funcionamiento, Régimen y Control de 
las Empresas de Seguridad Vigilancia, Serenos Particulares y Afines).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS
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