EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA IMPORATACION DE MERCADERIAS Y MOLDES CON LA FINALIDAD DE SER REPRODUCIDOS PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 04/11/1983
Publicación: 10/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 960
  Visto: la gestión por la que se solicita la exoneración del pago de
tributos a la importación de mercaderías y moldes introducidos al país
como muestras para efectuar reproducciones destinadas a la exportación

  Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el decreto 597/981, de 2
de diciembre de 1981, corresponde al tipo de mercaderías de que se trata
el pago de un tributo varias veces superior al valor de las muestras
introducidas.

  Considerando I) Que es conveniente acceder a lo solicitado teniendo en
cuenta que dichas erogaciones inciden desfavorablemente en los costos de
producción elevando los precios de oferta con la consiguiente
disminución de competitividad de los productos uruguayos en el exterior,

  II) Lo establecido en el decreto 597/981, de 2 de diciembre de 1981.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Comisión
Consultora en Comercio Exterior, la Dirección General de Comercio
Exterior y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/981 Derogada/o de 02/12/1981 
artículo 3 literal c).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Cométese a la Dirección General de Comercio Exterior la expedición de
los certificados que acrediten las exoneraciones respectivas cuya vigencia
será anual.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
Ayuda