FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE CARNE CALIENTE EN SEGUNDA BALANZA




Promulgación: 14/07/1978
Publicación: 26/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 167
 Visto: y,
 
 Considerando: la conveniencia de introducir cambios en el
artículo 4º del decreto 211/978, de fecha 15 de abril de 1978, que fija
precios máximos por kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo
dressing de exportación, para las liquidaciones de compras de haciendas
vacunas.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 211/978 de 15/04/1978 
artículo 4.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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