{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "416" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 82 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 373/977, de fecha 29 de junio de 1977, por el cual se\r\ndeclaró prorrogada la fecha de vigencia del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación establecido en la ley 14.629, de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n Considerando: I) Que por Mensaje de fecha 29 de junio de 1977, se\r\npropició ante el Consejo de Estado la prórroga del plazo establecido por\r\nel artículo 20 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977;\r\nII) Que en virtud de lo dispuesto en la citada disposición legal, las\r\nfranquicias se acordaban hasta el 30 de junio de 1977, caducando\r\nconsecuentemente en la misma fecha de vigencia del nuevo tributo\r\nestablecido en la ley 14.629;\r\nIII) Que en consecuencia corresponde, por razones de política\r\neconómico-fiscal, prorrogar hasta la entrada en vigencia del Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación, las exoneraciones acordadas al 30 de\r\njunio de 1977.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el artículo 177 de la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967 y artículos 2º y 5º de la ley 12.670 de 17 de diciembre\r\nde 1959,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse prorrogadas a partir del 1º de julio de 1977, inclusive, hasta\r\nel 31 de diciembre de 1977, todas las exoneraciones dispuestas por los\r\ndistintos decretos vigentes al 30 de junio de 1977, respecto a la\r\nexoneración de recargos e impuestos a las importaciones, derechos\r\naduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicación en ocasión\r\nde la misma.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770810001-1977\" >10/08/1977</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/416-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/416-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }