FUNCIONARIOS CONTRATADOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. APROBACION DE LA ESCALA DE SALARIOS UNICA NACIONAL




Promulgación: 22/05/1975
Publicación: 05/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1179
                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la resolución ordinaria de Coprin 528 de fecha 10 de abril de 1975
y la 562/975 del Poder Ejecutivo de fecha 10 de abril de 1975 por la que
se aprobaron aumentos salariales que afectan a la Industria de la
Construcción.

Resultando: I) Que dentro de la norma general de establecer una
equivalencia de ingresos de los obreros del Sector Público con los que
rigen para el Sector Privado, es necesaria la revisión de la Escala de
Salarios aprobada por decreto del Poder Ejecutivo 344/975 de 24 de abril
de 1975;

II) Que, a esos efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
resolución de fecha 25 de abril de 1975 sometió a estudio de la Comisión
respectiva, designada por resolución del mencionado Ministerio de fecha 30
de noviembre de 1971, ampliada por la de 16 de julio de 1974, la nueva
adecuación;

III) Que la referida Comisión, con fecha 12 de mayo de 1975, eleva un
informe en el que aconseja la revisión de la Escala de Salarios y su
sustitución por la que propone, ajustada a los nuevos incrementos
producidos.

Considerando: que la citada Secretaría de Estado comparte el informe de
referencia.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 122º de la ley 13.320 de 28 de
diciembre de 1964 y 343º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Escala de Salarios Unica Nacional a aplicar al personal
contratado de los Distintos Servicios del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, que luce de Fs. 4 a 6 (Apartado III) (*)


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 416/975 de 
22/05/1975.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Rigen para la aplicación de la Escala de Salarios que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto, las normas contenidas en el Apartado I
del decreto del Poder Ejecutivo 660/973 de 16 de agosto de 1973.

Artículo 3

   Establécese que la escala que se aprueba por el artículo 1º del
presente decreto, tendrá vigencia desde el 1º de abril de 1975.

Artículo 4

   El personal jornalero que, por razones no imputables a la
Administración, no desempeñe las funciones correspondientes a las que
motivaron su designación, sólo tendrá derecho al 50% del aumento previsto
en la Escala indicada en el artículo 1º.

Artículo 5

   Las adecuaciones salariales, otorgadas por el criterio de equivalencia
con el Sector Privado, se consideran adelanto a cuenta de los nuevos
valores salariales que surjan de los futuros incrementos otorgados al
Sector Público.

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para adecuar
todas aquellas situaciones de excepción, dentro de las normas generales
contenidas en el presente decreto y en el Estatuto del Personal
Contratado.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA
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