El Banco abonara a los ex Directores la partida creada por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 artículos 65 y 66 que establece sus actualizaciones