MODIFICACION DEL ART. 658 DE LA LEY 19.924, RELATIVO AL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de tipo formal al artículo 658 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que se comprobó un error numérico en las referencias normativas que se establecen en el citado artículo;

   CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 19.924 
de 18/12/2020 artículo 658.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Pase a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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