EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/12/2013
Publicación: 02/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2295
VISTO: la gestión promovida por la Red de Atención del Primer Nivel de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;

RESULTANDO: I) que por la misma solicita la expropiación por parte del
Poder Ejecutivo, del inmueble Padrón N° 411.249, sito en la 17ª Sección
Judicial de la ciudad de Montevideo, con frente a Camino Castro N° 4149,
propiedad de la Asociación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul,
donde funciona el Centro de Salud Misurraco (ex Centro de Salud Santa
Rita), de la citada Red de Atención;

II) que dicha solicitud se motiva en la necesidad de contar con la
propiedad del predio referido, el que ha sido remodelado, a efectos de
poder cumplir con el cometido de brindar la mejor atención al usuario de
dicho Centro, el que se encuentra enclavado en una zona carenciada de la
Capital;

III) que a tales efectos, se ha procedido por la Dirección General de
Catastro a realizar la tasación del citado inmueble, la que fue aceptada
oportunamente por los propietarios;

IV) que el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, mediante Resolución N° 262/2013 de 22 de agosto de 2013, ha
aprobado la promoción del trámite que se eleva, disponiendo el pago de $
8:646.100 (pesos ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil cien), por
concepto de indemnización a los propietarios del inmueble;

V) que según lo informado por el Departamento de Proyectos e Inversiones
de la Dirección de Recursos Económico Financieros de la citada
Administración, el gasto resultante de la presente expropiación se deberá
imputar con cargo al Plan de Inversiones Públicas de la misma para el
Ejercicio 2013, Programa 440 - Proyecto 973 - Objeto del Gasto 372 -
Financiación 1.1 - Descripción "Edificios e Instalaciones";

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a las consideraciones que obran en autos,
resulta necesario y conveniente contar con la propiedad del predio de
referencia, a efectos de mejorar la atención de los pacientes y usuarios
en general que se atienden o concurren al Centro de Salud de marras;

II) que según lo informado por la División Notarial del precitado Servicio
Descentralizado, el procedimiento idóneo y conveniente a los intereses de
la Administración para la obtención de dicho inmueble, es la expropiación
del mismo, según lo previsto en el Artículo 32 de la Constitución de la
República y la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Artículo 32
de la Constitución de la República, Artículo 4 de la Ley N° 3.958 de 28 de
marzo de 1912 y lo dispuesto por los Artículos 5 y 15 de la Ley N° 18.161
de 29 de julio de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorizase la expropiación del Padrón N° 411.249 (Parte) señalada como Fracción 2 en el plano de Mensura, Expropiación y Remanente del Ingeniero Agrimensor Manuel Campal, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 31310 el 28 de enero de 1999, con una superficie de 1.192,65 mts. sito en la 17 Sección Judicial de la ciudad de Montevideo, con  frente a Camino Castro N° 4149, propiedad de la Asociación de Hijas de   la Caridad de San Vicente de Paul, donde funciona el Centro de Salud Misurraco (ex Centro de Salud Santa Rita), de la Red de Atención del Primer Nivel de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, según los dispuesto por el Artículo 32 de la Constitución de la República 
y Artículo 4 de la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 88/014 de 04/04/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 415/013 de 23/12/2013 artículo 1.

Artículo 2

 Acéptase a tales efectos, la tasación del inmueble a expropiar, realizada
por la Dirección Nacional de Catastro, que resultó ser de $ 8:646.100
(pesos ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil cien).
Artículo 3°.- Establécese que el gasto resultante de la presente
expropiación se imputará con cargo al Plan de Inversiones Públicas de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ejercicio 2013,
Programa 440 - Proyecto 973 - Objeto del Gasto 372 - Financiación 1.1 -
Descripción "Edificios e Instalaciones".

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ
Ayuda