VISTO: el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: que la mencionada norma exonera del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas obtenidas por la actividad
de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los
mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y
servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de los referidos servicios
que quedan comprendidos en la exoneración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 163 - BIS incisos 3º) y 4º).