ADVERTENCIAS SANITARIAS EN PAQUETES DE CIGARRILLOS Y TABACOS




Promulgación: 20/10/2005
Publicación: 26/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1054
VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 171/005 de 31 de mayo de 2005;

RESULTANDO: I) que conforme lo previsto en el referido Decreto, se
encomendó a esta Secretaría de Estado la definición de la tipología, la
leyenda, las imágenes y /o los pictogramas a incluirse en las cajillas de
cigarrillos;

II) que ello esta directamente relacionado con la discrecionalidad
potestativa del Estado en elaborar las pautas o leyendas que contengan la
advertencia sanitaria, entendiéndose que esta advertencia pueda ir
modificándose y que incluya imágenes y/o pictogramas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora para el Control del Tabaco ha
definido ocho (8) pictogramas que incluyen las imágenes utilizadas por
esta cartera en la actual campaña de medios, los que ocuparán el 50%
inferior de ambas caras principales de toda cajilla de  cigarrillos y en
general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo
empaquetado y etiquetado de similar característica;

II) que los referidos pictogramas se combinarán de a dos (2) por cajilla,
en el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto;

III) que una de las dos caras laterales de las cajillas de cigarrillos
deberá ser ocupada en su totalidad por la advertencia sanitaria definida
por la Ley No. 17.714 de 28 de noviembre de 2003, manteniendo las
características  actuales, como ser la letras negras sobre fondo blanco;

IV) que conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la
República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del
país;

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el  artículo
44º de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control
del Tabaco, artículo 11º de la Ley No. 9.202 - Orgánica de Salud Pública
- 12 de enero de 1934, Ley No. 17.714 de 28 de noviembre  de 2003,
artículo 2º del Decreto - Ley No. 15.361 de 24 de diciembre de 1982,
artículo 5º del Decreto No. 263/983 de 22 de julio de 1983, Decreto No.
36/005 de 25 de enero de 2005, Decreto No. 171/005 de 31 de mayo de 2005
y demás disposiciones modificativas y concordantes,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que los pictogramas a utilizarse en toda cajilla de
cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de
tabaco y en todo empaquetado de similar característica, deberán ser
aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

 Los mismos se definen en ocho (8) imágenes que  deberán ser estampadas
en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de
cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos  de
tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en
el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto, debiéndose
imprimir igual número de cada tipo de diseño de cajilla, para cada marca
que exista en el mercado.

Artículo 3

 Asimismo se establece que una de las dos caras laterales de las cajillas
de cigarrillos deberá ser ocupada en su totalidad por la advertencia
sanitaria definida por la Ley No.17.714 de 28 de noviembre de
2003, manteniendo ésta las características actuales, como ser las letras
negras sobre fondo blanco, admitiéndose la disminución proporcional del
tamaño de la letra de impresión de la leyenda con respecto a la
superficie disponible.

Artículo 4

 El presente  Decreto entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta
(180) días siguientes a su promulgación-

Artículo 5

 La violación a las disposiciones de este Decreto, faculta al Ministerio
de Salud Pública la imposición de sanciones previstas en la normativa
vigente en su carácter de "policía  sanitaria" del Estado.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese.

RODOLFO NIN NOVOA - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
Ayuda