VISTO: La vinculación del caballo al proceso histórico de la formación
y desarrollo de la nación oriental.
RESULTANDO: Que su ingreso por el hombre europeo convirtió a los
grupos aborígenes nómadas, en notables jinetes, transformándolo en elemento esencial para la caza y el combate, dotando a nuestras tierras
de un ingrediente fundamental como lo es el gaucho, tipo humano más
característico de nuestro país rural.
CONSIDERANDO: I) Que en la época colonial, aún después de la
Independencia, el caballo servía como elemento motriz, medio de
transporte, construcción y complemento indispensable para todas las
tareas de campo; haciéndose a caballo toda nuestra gesta emancipadora,
así como nuestras convulsiones internas de la consolidación nacional y
las revueltas partidarias.
II) Que se puede expresar que durante los siglos XVIII, XIX y entrado
el XX, el caballo fue el verdadero motor de nuestra economía ganadera,
agrícola y manufacturera.
III) Que durante más de cuatrocientos años se desarrolló el caballo
criollo, heredero de los animales de la conquista, en los que el tiempo,
la naturaleza y las necesidades del hombre y su medio, fue y es un
esencial elemento de la cultura popular local, sin el cual es imposible
comprender nuestro ser nacional.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La declaración dispuesta en el artículo anterior no es vinculante con
la Ley N° 14.040 y quedan excluídos los ejemplares de la raza de las
servidumbres y obligaciones establecidas en dicha Ley.