DECLARACION DE PATRIMONIO CULTURAL. CABALLO CRIOLLO




Promulgación: 18/11/2004
Publicación: 29/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1252
   VISTO: La vinculación del caballo al proceso histórico de la formación
y desarrollo de la nación oriental.

   RESULTANDO: Que su ingreso por el hombre europeo convirtió a los 
grupos aborígenes nómadas, en notables jinetes, transformándolo en elemento esencial para la caza y el combate, dotando a nuestras tierras 
de un ingrediente fundamental como lo es el gaucho, tipo humano más
característico de nuestro país rural.

   CONSIDERANDO: I) Que en la época colonial, aún después de la
Independencia, el caballo servía como elemento motriz, medio de
transporte, construcción y complemento indispensable para todas las
tareas de campo; haciéndose a caballo toda nuestra gesta emancipadora,
así como nuestras convulsiones internas de la consolidación nacional y
las revueltas partidarias.

   II) Que se puede expresar que durante los siglos XVIII, XIX y entrado
el XX, el caballo fue el verdadero motor de nuestra economía ganadera,
agrícola y manufacturera.

   III) Que durante más de cuatrocientos años se desarrolló el caballo
criollo, heredero de los animales de la conquista, en los que el tiempo,
la naturaleza y las necesidades del hombre y su medio, fue y es un
esencial elemento de la cultura popular local, sin el cual es imposible
comprender nuestro ser nacional.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declaráse Patrimonio Cultural Intangible de la República Oriental del
Uruguay, al "Caballo Criollo".

Artículo 2

   La declaración dispuesta en el artículo anterior no es vinculante con
la Ley N° 14.040 y quedan excluídos los ejemplares de la raza de las
servidumbres y obligaciones establecidas en dicha Ley.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - JOSE AMORIN
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