{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "415" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE RECURSOS AL FONDO DE RECONVERSION LABORAL CON APORTES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 956 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: La recomendación unánime formulada por la Junta Nacional de\r\nEmpleo, de fecha 18 de octubre de 1996, al Poder Ejecutivo solicitando la\r\nmodificación -por el plazo de ocho meses a partir del 1º de noviembre de\r\n1996- del porcentaje establecido en el art. 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º\r\nde noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 417 de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la citada Ley Nº 16.320 crea el Fondo de\r\nReconversión Laboral.\r\n\r\n II) Que el mencionado Fondo se integra -entre otros recursos- con el\r\nporcentaje máximo del 0,25% adicional de las retribuciones gravadas por el\r\nimpuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de\r\njunio de 1982, con excepción de los funcionarios públicos, jubilados y\r\npensionistas, con aportes de trabajadores y empleadores por partes\r\niguales.\r\n\r\n   Resultando: Que la Junta Nacional de Empleo, de acuerdo a la\r\nplanificación de actividades ha considerado pertinente modificar el\r\nporcentaje antes indicado.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto en el artículo\r\n326 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada\r\npor la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el porcentaje establecido en el art. 325 lit. a) de la Ley\r\nNº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 417\r\nde la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; fijándose en el 0,10% (cero con\r\ndiez por ciento), por el plazo de ocho meses a partir del 1º de noviembre\r\nde 1996, el cual se integrará con el aporte del sector trabajador y\r\nempleador por partes iguales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/415-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
 }