INTEGRACION DE RECURSOS AL FONDO DE RECONVERSION LABORAL CON APORTES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES




Promulgación: 23/10/1996
Publicación: 31/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 956
   Visto: La recomendación unánime formulada por la Junta Nacional de
Empleo, de fecha 18 de octubre de 1996, al Poder Ejecutivo solicitando la
modificación -por el plazo de ocho meses a partir del 1º de noviembre de
1996- del porcentaje establecido en el art. 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 417 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.

   Considerando: I) Que la citada Ley Nº 16.320 crea el Fondo de
Reconversión Laboral.

 II) Que el mencionado Fondo se integra -entre otros recursos- con el
porcentaje máximo del 0,25% adicional de las retribuciones gravadas por el
impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de
junio de 1982, con excepción de los funcionarios públicos, jubilados y
pensionistas, con aportes de trabajadores y empleadores por partes
iguales.

   Resultando: Que la Junta Nacional de Empleo, de acuerdo a la
planificación de actividades ha considerado pertinente modificar el
porcentaje antes indicado.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto en el artículo
326 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada
por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el porcentaje establecido en el art. 325 lit. a) de la Ley
Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 417
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; fijándose en el 0,10% (cero con
diez por ciento), por el plazo de ocho meses a partir del 1º de noviembre
de 1996, el cual se integrará con el aporte del sector trabajador y
empleador por partes iguales.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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