{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "415" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 145 
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  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud formulada por el Jockey Club de Montevideo.\r\n\r\n  Resultando: que la citada Asociación Civil -en ejercicio del derecho\r\nestablecido en el inciso 2º del artículo 12 de la ley 14.040 de 20 de\r\noctubre de 1971 -reclama la expropiación de las instalaciones del\r\nHipódromo Nacional de Maroñas, el que fuera declarado Monumento\r\nHistórico Nacional por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de\r\nnoviembre de 1990.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Ley 14.040 hace preceptiva la expropiación del\r\ninmueble declarado Monumento Histórico Nacional cuando su propietario\r\nasí lo solicita;\r\n\r\nII) Que igualmente, se estima conveniente tal medida por todas las\r\nrazones que llevaron a realizar la declaración para preservar la\r\nintegridad del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;\r\n\r\nIII) Que, asimismo se ha de tener en cuenta la importancia que ello trae\r\njaparejado para las varias decenas de miles de personas cuyo medio de\r\nvida depende de la actividad del citado Hipódromo;\r\n\r\nIV) Que la inminencia del remate del bien pone en peligro tales valores\r\ny la propia existencia del pueblo \"Ituzaingó\", por lo que se dispondrá\r\nque se pongan en conocimiento del Juzgado en que se ventila la ejecución\r\nla presente resolución, a sis efectos.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y, en especial a lo dispuesto por\r\nlos artículos 12 de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y 21 de la\r\nley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y concordantes,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Desígnase para ser expropiados los inmuebles ocupados por el Hipódromo\r\nNacional de Maroñas y sus instalaciones, empadronados con los números\r\n76.051, 76.052 y 76.044, Carpeta Catastral Nº 5.288 ubicados en la\r\nDecimosexta Sección Judicial del Departamento de Montevideo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/415-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese al Registro General de Traslaciones de Dominio (Sección\r\nExpropiaciones), a la Dirección de Catastro Nacional, a la Comisión\r\nNacional del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a\r\nlos gestionantes y pase a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación\r\ny Cultura para la iniciación de los trámites expropiatorios y su\r\ncomunicación al Juzgado donde se incoan los procedimientos de ejecución de\r\nlos bienes designados a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
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